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Documento BORME-C-2021-7564

PROCONSPESA PROMOCIÓN 3, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TERRAMONHUERTA, S.L.
PROCONSPESA PROMOCIÓN 1, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9124 a 9124 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7564

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 2 de noviembre de 2021, la junta general extraordinaria y universal de socios de Proconspesa Promocion 3, S.L. (la "Sociedad Escindida") por unanimidad, la Junta General Extraordinaria y Universal de Terramonhuerta, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 1"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de Proconspesa Promoción 1, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2"), también por unanimidad (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), han aprobado la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 2 de noviembre de 2021, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión. Asimismo, la escisión implica (i) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias y (ii) la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

Alicante, 9 de noviembre de 2021.- Jorge Perramón San Román, Administrador único de Proconspesa Promoción 3, S.L., Administrador único de Terramonhuerta, S.L. .- María Eugenia Perramón San Román, Administradora única de Proconspesa Promoción 1, S.L.

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