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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 73 en relación con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, el día 8 de noviembre de 2021 el Socio Único de la mercantil ASTUR SERCOMAR, S.L.U., acordó la escisión parcial de ASTUR SERCOMAR, S.L.U., mediante la escisión de una parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad y que se traspasa con todos sus derechos y obligaciones a la sociedad beneficiaria de nueva creación GUPPY MOVILIDAD SOSTENIBLE, S.L.U., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión elaborado a tal efecto.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobado, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Gijón, 9 de noviembre de 2021.- La Presidenta del Consejo de Administración de "Astur Sercomar, S.L.U.", María Teresa Fernández Marmiesse.
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