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Documento BORME-C-2021-7604

PLURAL ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PLURAL IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9174 a 9174 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7604

TEXTO

Anuncio de Escisión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), de aplicación por remisión expresa del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que, el día 12 de noviembre de 2021, el Socio único de la sociedad PLURAL ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), esto es la sociedad MCP MEDIA CAPITAL PRODUÇÕES, S.A. (el "Socio único"), aprobó la escisión de la sociedad PLURAL ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L.U., mediante la escisión de una parte de su patrimonio social, que se aportará en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada PLURAL IBERIA, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido. Como consecuencia de la escisión, el Socio Único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

Todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto de escisión (el "Proyecto de Escisión") de fecha 2 de noviembre de 2021, suscrito por los dos Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal por el Socio único de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 LME, de aplicación por remisión al artículo 73 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, lo que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 LME, de aplicación por remisión al artículo 73 anteriormente citado, de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la escisión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Madrid, 12 de noviembre de 2021.- En calidad de Administradores solidarios de "Plural Entertainment España, S.L.U.", Olivia María Rodrigues Gomes Mira y Luis Manuel de Oliveira da Cunha Velho.

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