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Documento BORME-C-2021-7630

AUTOS DRIVECAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LITOSCAR DREAM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9204 a 9204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7630

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, el 9 de noviembre de 2021, la Junta General extraordinaria de socios de AUTOS DRIVECAR, S.L., celebrada con carácter de universal aprobó por decisión unánime de sus socios, la fusión por absorción de la sociedad LITOSCAR DREAM, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de AUTOS DRIVECAR, S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición en bloque, por sucesión universal, del patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de las dos sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2021.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME al ser la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, la fusión ha sido aprobada por unanimidad de los socios de la sociedad absorbente, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por el Socio único de la sociedad absorbida.

Asimismo, al haber sido aprobada la fusión por el Socio único de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Autos Drivecar, S.L. (Sociedad Absorbente), Víctor Gómez Rubio.

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