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Documento BORME-C-2021-7647

TARAMPARO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLAUSTRO 2007, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9221 a 9221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7647

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General de Taramparo, S.L., ha adoptado, con fecha de 30 de julio de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Claustro 2007, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de Taramparo, S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo, por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las sociedades con fecha de 1 de julio de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la sociedad absorbente es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, ha sido adoptada en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 20 de agosto de 2021.- La Administradora única de Taramparo, S.L. (Sociedad Absorbente), Mercedes Milá Mencos.

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