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Documento BORME-C-2021-7697

KAIZAHARRA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KAIZAHARRA CORPORACIÓN EMPRESARIAL ENERGY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9278 a 9278 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7697

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Kaizaharra Corporación Empresarial, S.L.U. (NIF B95874913) y el Socio Único de Kaizaharra Corporación Empresarial Energy, S.L.U. (NIF B95951513), han acordado, con fecha 1 de septiembre de 2021, la fusión por absorción de Kaizaharra Corporación Empresarial Energy, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de Kaizaharra Corporación Empresarial, S.L.U. (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de junio de 2021 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de las sociedades participantes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital en la sociedad absorbente.

La fusión, aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009), durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Bilbao, 20 de octubre de 2021.- El Administrador único de Kaizaharra Corporación Empresarial, S.L.U., representante persona física de Kaizaharra Corporación Empresarial, S.L.U., Administradora solidaria de Kaizaharra Corporación Empresarial Energy, S.L.U., Juan Ignacio López Gandasegui.

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