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Documento BORME-C-2021-7706

AGROALFARO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DUKEFRUIT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
AGROALFARO, S.L.
AGROALFARO BERRIES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9289 a 9289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7706

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 15 de noviembre de 2021, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "AGROALFARO, S.L." (Sociedad Escindida) y "DUKEFRUIT, S.L." (Sociedad Beneficiaria ya existente), aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en tres partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a tres sociedades beneficiarias: 1.ª AGROALFARO, S.L. (de nueva creación y que le sucederá en la denominación); 2.ª AGROALFARO BERRIES, S.L. (de nueva creación) y; 3.ª DUKEFRUIT, S.L. (sociedad ya existente); todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria preexistente.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y la Beneficiaria ya existente procederá a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las tres sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Sirve de base de esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2020, y aprobado previamente por las Juntas Generales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Palos de la Frontera, 15 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Agroalfaro, S.L., y Dukefruit, S.L., Enrique Molina Alfaro.

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