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Documento BORME-C-2021-7773

VALINA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INICIATIVA INFORMATICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9363 a 9363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7773

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las sociedades «VALINA, S.L.» y «INICIATIVA INFORMÀTICA, S.L.U.», adoptaron, por unanimidad, y respectivamente, en la reunión de su Junta General de Socios, en el caso de la primera, y por acuerdo de su Socio Único, en la reunión celebrada en ejercicio de las facultades y competencias de la Junta General de Socios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de la segunda; ambas reuniones de celebradas el día 15 de noviembre de 2021, con el carácter de universales y extraordinarias, los acuerdos de aprobar la fusión por absorción de la sociedad «INICIATIVA INFORMÀTICA, S.L.U.» (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad «VALINA, S.L.» (Sociedad Absorbente), con la total transmisión del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación.

La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, según el proyecto de fusión suscrito en fecha 12 de noviembre de 2021 y los respectivos Balances cerrados en fecha 30 de septiembre de 2021.

Derecho de información y oposición: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Barcelona, 16 de noviembre de 2021.- La Administradora Solidaria, Eva Álvarez Arnau.

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