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Documento BORME-C-2021-7778

ELECTRO INDUX, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROMOCIONES HEROR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9368 a 9369 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7778

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias de socios de la sociedad parcialmente escindida ELECTRO INDUX S.L. y de la sociedad beneficiaria, PROMOCIONES HEROR S.L., celebradas las dos, con carácter de universal, el día 8 de noviembre de 2021, se aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad inmobiliaria que se venía desarrollando en la sociedad parcialmente escindida, de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones derivados de dicha rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial, se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad, formulado por los Órganos de Administración de las dos sociedades escindida y beneficiaria, y que ha sido aprobado por las Juntas Generales Extraordinarias y universales de las dos sociedades, de forma unánime, con fecha 8 de noviembre de 2021, por las dos sociedades, sirviendo de base el balance de escisión, cerrado a 30 de septiembre de 2021, aprobado igualmente de forma unánime por las citadas Juntas Generales Extraordinarias y universales. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que se transmiten a la sociedad beneficiaria PROMOCIONES HEROR S.L. y que constituyen una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad, ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial de la sociedad escindida ELECTRO INDUX S.L.; se reducen sus Reservas Voluntarias, que son reservas de libre disposición, sin necesidad de reducir el capital social, al contar esta sociedad en el Balance de escisión aprobado por unanimidad de los socios, con unas reservas de libre disposición por un importe suficiente y superior al necesario para cubrir el importe del patrimonio escindido.

A su vez, la sociedad beneficiaria PROMOCIONES HEROR S.L. en su Junta General Extraordinaria y Universal ha aprobado por unanimidad, realizar una ampliación de capital con prima de emisión, por el por el importe del patrimonio neto recibido, como consecuencia de ello, se atribuyen las nuevas participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios de la sociedad escindida parcialmente, en la proporción en que participan en ésta.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valladolid, 15 de noviembre de 2021.- El Administrador Solidario, Jesús Hernando Cuesta.

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