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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 30 de junio de 2021, el socio único de la entidad Automotor Canarias 2, S.L.U., decidió la fusión por absorción de Automotor Canarias 2, S.L.U., como sociedad absorbente, y las entidades Automotor Asistencia Canarias, S.L.U., Caluda Canarias 2, S.L.U., y Automotor La Palma, S.L.U., como sociedades absorbidas, mediante la transmisión a título universal de todo el patrimonio de las absorbidas a la absorbente, y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.
Se hace constar que de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, la fusión es acordada por la sociedad absorbente ya que es la titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas.
Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y plazo del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Automotor Canarias 2, S.L.U., Mamerto Cabrera Cabrera.
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