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Según el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que el Socio único de "GRES LA SAGRA, S.L.U." (sociedad Escindida), aprobó la escisión parcial de rama de actividad, que reduce las reservas de la Sociedad escindida y transmite en bloque la rama de actividad agrícola desarrollada en Finca Valdeabajares y parcelas adyacentes, con subrogación universal de derechos y obligaciones de la Sociedad escindida sobre el patrimonio transmitido, a la sociedad beneficiaria de nueva constitución "FINCA VALDEABAJARES, S.L.", cuyas participaciones sociales se atribuirán íntegramente al socio único de la Sociedad escindida.
Resulta aplicable el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, por lo que no son necesarios ni el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.
Según los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el derecho de los acreedores de la GRES LA SAGRA, S.L.U., a oponerse a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por Decisión de Socio único.
Madrid, 15 de noviembre de 2021.- El Administrador Solidario de la sociedad GRES LA SAGRA, S.L.U., Ángel Juárez Juárez.
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