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Documento BORME-C-2021-7838

HORNO ESPIRALL, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FORN I PASTISSERIA J. RIUS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9438 a 9438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7838

TEXTO

Anuncio de Segregación de Unidades Económicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Horno Espirall, S.A. ("Sociedad Segregada"), y el Socio Único de Forn i Pastisseria J. Rius, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), han aprobado, por unanimidad, la segregación de las unidades económicas consistentes en los negocios de venta y comercialización de productos de pan, bollería, pastelería y similares de Horno Espirall, S.A., que se transmitirán en bloque, por sucesión universal, a Forn i Pastisseria J. Rius, S.L.U., y todo ello en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades ("Sociedades Participantes"), con fecha 15 de noviembre de 2021, que no ha sido depositado en el Registro Mercantil por ser de aplicación la excepción del artículo 42 LME.

Forn i Pastisseria J. Rius, S.L.U., es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Horno Espirall, S.A., por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME (por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de ésta), así como el régimen simplificado del artículo 78.bis LME, por aplicación analógica a la segregación a favor de entidad íntegramente participada, por lo que no será necesario informe de administradores sobre el proyecto común de segregación ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y/o accionistas, acreedores y trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener, en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la segregación aprobada y el proyecto común de segregación, o a solicitar su envío gratuito.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Participantes a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación.

Vilafranca del Penedès (Barcelona), 17 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Horno Espirall, S.A., y de Forn i Pastisseria J. Rius, S.L.U., Juan Miguel Rius Marrugat.

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