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Documento BORME-C-2021-7900

MARETRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNITASA GESTIÓN HIPOTECARIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9504 a 9504 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7900

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio/accionista único de "MARETRA, S.L.U. " (Sociedad Absorbente), y de " TECNITASA GESTIÓN HIPOTECARIA, S.A.U.", (Sociedad Absorbida), esto es SERTYF GRANADA, S.L.U., aprobó, el día 21 de noviembre de 2021, la fusión por absorción de " TECNITASA GESTIÓN HIPOTECARIA, S.A.U. ", por parte de "MARETRA, S.L.U. ", todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión de 30 de junio de 2021, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

La operación de fusión por absorción aprobada implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción de las Sociedades "TECNITASA GESTIÓN HIPOTECARIA, S.A.U.", por parte de "MARETRA, S.L.U.", se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas, de forma directa y en la misma proporción, por el mismo socio/accionista único (SERTYF GRANADA, S.L.U.).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil ni su fijación en la página web de "TECNITASA GESTIÓN HIPOTECARIA, S.A.U.", ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio/accionista único.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de dichas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

Madrid, 21 de noviembre de 2021.- Los Administradores mancomunados de "Tecnitasa Gestión Hipotecaria, S.A.U." y de "Maretra, S.L.U.", Pablo Serrano Muñoz y Antonio Valdés Morales.

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