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Documento BORME-C-2021-7904

PV MANZANARES SOLAR I, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PV MANZANARES SOLAR II, S.L.
PV MANZANARES SOLAR III, S.L.
PV MANZANARES SOLAR IV, S.L.
PV MANZANARES SOLAR V, S.L.
PV MANZANARES SOLAR VI, S.L.
PV MANZANARES SOLAR VII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR VIII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR IX, S.L.
PV MANZANARES SOLAR X, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XI, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XIII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XIV, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XV, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XVI, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XVII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XVIII, S.L.
PV MANZANARES SOLAR XIX, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9508 a 9508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7904

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general de socios de la sociedad PV MANZANARES SOLAR I, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 30 de junio de 2021 su fusión, mediante la absorción de las sociedades PV Manzanares Solar II, S.L., PV Manzanares Solar III, S.L., PV Manzanares Solar IV, S.L., PV Manzanares Solar V, S.L., PV Manzanares Solar VI, S.L., PV Manzanares Solar VII, S.L., PV Manzanares Solar VIII, S.L., PV Manzanares Solar IX, S.L., PV Manzanares Solar X, S.L., PV Manzanares Solar XI, S.L., PV Manzanares Solar XII, S.L., PV Manzanares Solar XIII, S.L., PV Manzanares Solar XIV, S.L., PV Manzanares Solar XV, S.L., PV Manzanares Solar XVI, S.L., PV Manzanares Solar XVII, S.L., PV Manzanares Solar XVIII, S.L y PV Manzanares Solar XIX, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. En la medida en que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están participadas de forma indirecta por el mismo socio, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1, 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, Juan Jaquete Pastor y Pedro Alejandro Sanabria Smith.

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