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Documento BORME-C-2021-7908

TECNOHUERTAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNOHUERTAS 101, S.L.U.
TECNOHUERTAS 102, S.L.U.
TECNOHUERTAS 103, S.L.U.
TECNOHUERTAS 104, S.L.U.
TECNOHUERTAS 105, S.L.U.
TECNOHUERTAS 106, S.L.U.
TECNOHUERTAS 107, S.L.U.
TECNOHUERTAS 108, S.L.U.
TECNOHUERTAS 109, S.L.U.
TECNOHUERTAS 110, S.L.U.
TECNOHUERTAS 111, S.L.U.
TECNOHUERTAS 112, S.L.U.
TECNOHUERTAS 113, S.L.U.
TECNOHUERTAS 114, S.L.U.
TECNOHUERTAS 115, S.L.U.
TECNOHUERTAS 116, S.L.U.
TECNOHUERTAS 117, S.L.U.
TECNOHUERTAS 118, S.L.U.
TECNOHUERTAS 201, S.L.U.
TECNOHUERTAS 202, S.L.U.
TECNOHUERTAS 203, S.L.U.
TECNOHUERTAS 204, S.L.U.
TECNOHUERTAS 205, S.L.U.
TECNOHUERTAS 206, S.L.U.
TECNOHUERTAS 207, S.L.U.
TECNOHUERTAS 208, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9512 a 9513 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7908

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad TECNOHUERTAS, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 17 de noviembre de 2021 su fusión con las sociedades Tecnohuertas 101, S.L.U., Tecnohuertas 102, S.L.U., Tecnohuertas 103, S.L.U., Tecnohuertas 104, S.L.U., Tecnohuertas 105, S.L.U., Tecnohuertas 106, S.L.U., Tecnohuertas 107, S.L.U., Tecnohuertas 108, S.L.U., Tecnohuertas 109, S.L.U., Tecnohuertas 110, S.L.U., Tecnohuertas 111, S.L.U., Tecnohuertas 112, S.L.U., Tecnohuertas 113, S.L.U., Tecnohuertas 114, S.L.U., Tecnohuertas 115, S.L.U., Tecnohuertas 116, S.L.U., Tecnohuertas 117, S.L.U., Tecnohuertas 118, S.L.U., Tecnohuertas 201, S.L.U., Tecnohuertas 202, S.L.U., Tecnohuertas 203, S.L.U., Tecnohuertas 204, S.L.U., Tecnohuertas 205, S.L.U., Tecnohuertas 206, S.L.U., Tecnohuertas 207, S.L.U. y Tecnohuertas 208, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el accionista único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.- Los Administradores Mancomunados de Tecnohuertas, S.A.U., Sondasol Spain, S.L. y Eólica de Málaga, S.L.U., representantes personas físicas, Juan Jaquete Pastor y Pedro Alejandro Sanabria Smith.

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