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Documento BORME-C-2021-7912

GRUPO HISPATEC INFORMÁTICA EMPRESARIAL, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HISPATEC ERPAGRO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9518 a 9519 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7912

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 19 de noviembre de 2021, el Consejo de Administración de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." (la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación en virtud de la cual la Sociedad Segregada traspasará, en bloque y por sucesión universal, de la unidad económica formada por el conjunto de elementos patrimoniales vinculados a la actividad empresarial de desarrollo y venta de software, servicios y proyectos, a favor de una Sociedad unipersonal de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará "Hispatec ERPAGRO, S.L.U.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación, asignándose a cambio a la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones en que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Dado que "Hispatec ERPAGRO, S.L.U.", Sociedad Beneficiaria, será una Sociedad Limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A.", resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y, en tanto que "Hispatec ERPAGRO, S.L.U.", será una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª y10.ª del artículo 31 de la LME, (iii) la aprobación por "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." de un Balance de Segregación, y (iv) la aprobación de la segregación por la Junta General de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A.".

Sin perjuicio de lo anterior, "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." ofrece a Accionistas que representen al menos un 1% del capital social de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." la posibilidad de solicitar en un plazo de15 días la celebración de una Junta General para la aprobación de la segregación, en términos análogos a lo previsto en el artículo 51 de la LME. De no recibirse solicitudes válidas de convocatoria, la segregación se entenderá automáticamente aprobada mediante el acuerdo del Consejo de Administración antes referido, sin necesidad de publicar nuevos anuncios.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto de segregación suscrito por el Consejo de Administración de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A.". En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, no resulta necesaria la publicación o el depósito del proyecto de segregación carácter previo a la adopción del acuerdo correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los Accionistas, Acreedores y Trabajadores de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados que se encuentran a su disposición en el domicilio social de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A." (04131 Almería, Avda. de la Innovación, núm. 1, Edificio Cajamar. Parque Científico-Tecnológico de Almería -PITA-).

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de "Grupo Hispatec Informática Empresarial, S.A.", a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Almería, 22 de noviembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Jorge Martínez Martínez.

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