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Documento BORME-C-2021-7938

ABZAC IBÉRICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIAL SAGARRA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9547 a 9547 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7938

TEXTO

Anuncio fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Abzac Iberica, S.L., Sociedad Unipersonal y Industrial Sagarra, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 17 de noviembre de 2021, con el carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "Industrial Sagarra, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Abzac Iberica, S.L., Sociedad Unipersonal", adquiriendo "Abzac Iberica, S.L., Sociedad Unipersonal", en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2021.

Al ser las dos sociedades que se fusionan íntegramente participadas por el mismo socio, "Abzac Iberica, S.L., Sociedad Unipersonal", no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las operaciones realizadas por "Industrial Sagarra, S.L., Sociedad Unipersonal", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Abzac Iberica, S.L., Sociedad Unipersonal", desde el día uno de enero de dos mil veintidos.

No se modifican los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio único y acreedores de las dos Sociedades, es decir, tanto de la absorbente como de la absorbida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las dos sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Piera (Barcelona), 18 de noviembre de 2021.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Rafael Duran Rosell.

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