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Documento BORME-C-2021-7943

BUEN GOLPE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URTURI PRO-SHOP, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9552 a 9552 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7943

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de BUEN GOLPE, S.L.U. y URTURI PRO-SHOP, S.L.U., válidamente constituidas en sesión extraordinaria y celebradas con carácter de universal, el día 25 de octubre de 2021, han aprobado, por unanimidad, la fusión especial por absorción de URTURI PRO-SHOP, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte BUEN GOLPE, S.L.U. (sociedad absorbente), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito el día 30 de junio de 2021 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios únicos de las sociedades intervinientes.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la sociedad absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 LME por remisión del artículo 52.1 LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, siendo la única modificación estatutaria en la sociedad absorbente la relativa a la ampliación del objeto social. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley 3/2009, el Proyecto Común de Fusión no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos de información sobre la fusión que asisten a los representantes de los trabajadores y/o trabajadores de las sociedades participantes, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Vitoria, 15 de noviembre de 2021.- El Administrador único, José Ángel Ozaeta Sagastuy.

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