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Documento BORME-C-2021-7952

INELCOM SERVICIOS POSTVENTA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUEVA INELCOM POSTVENTA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9561 a 9561 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7952

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios celebradas el día 19 de noviembre de 2021 de la sociedad INELCOM SERVICIOS POSTVENTA, S.A., con domicilio social en Xàtiva (Valencia), Polig. Industrial F, parcela 4, con Número de Identificación Fiscal (NIF) A96266374 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 4.882, Folio 121, Hoja V-34516; y de la sociedad NUEVA INELCOM POSTVENTA, S.L., con domicilio social en Xátiva, Ronda Sequia La Vila, 24, Polígono industrial y Número de Identificación Fiscal (NIF) B05424635 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 11.014, Folio 45 con hoja V-199149; acordaron por unanimidad de todos los socios la fusión que se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME de INELCOM SERVICIOS POSTVENTA, S.A., por absorción de NUEVA INELCOM POSTVENTA, S.L.

De esta forma, Inelcom Servicios Postventa, S.A., absorberá a Nueva Inelcom Postventa, S.L., con disolución sin liquidación de esta última, traspasando en bloque su patrimonio en favor de Inelcom Servicios Postventa, S.A., sociedad absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de Nueva Inelcom Postventa, S.L., y quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de Inelcom Servicios Postventa, S.A., como sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Inelcom Servicios Postventa, S.A. y Nueva Inelcom Postventa, S.L., de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de Inelcom Servicios Postventa, S.A. y Nueva Inelcom Postventa, S.L., en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Finalmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores para su examen en el domicilio social o la entrega, a su solicitud, de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 de la LME, siempre que hayan tenido que ser preparados o emitidos en relación con la fusión planteada.

Xàtiva, 19 de noviembre de 2021.- El Administrador único de ambas sociedades, Vicente Quilis Moscardo.

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