Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-7962

SGERDBODEN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DIE HOHE TENNE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 9572 a 9572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7962

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "SGERDBODEN, S.L.", aprobó, en reunión celebrada el 18 de noviembre de 2021, la escisión parcial de dicha Sociedad, en virtud de la cual se escinde parte de su patrimonio, sin extinción de la misma, traspasándolo en bloque a otra sociedad de nueva creación, con la denominación de "DIE HOHE TENNE, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y atribuyendo las participaciones de esta nueva sociedad a los socios de la escindida en proporción a su respectiva participación en el capital de la entidad que se escinde.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida SGERDBODEN, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 6.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 18 de enero de 2021.- Administrador Único, Ramón Sánchez Garduño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid