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Documento BORME-C-2021-7991

ALBAES GLOBAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DANZARINNA EUROGROUP, S.L.
INIESTA FOTON, S.L.U.
INIESTA GLOBAL, S.L.U.
INIESTA HELIOS, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR INIESTA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 9603 a 9603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7991

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades, ALBAES GLOBAL, S.L., DANZARINNA EUROGROUP, S.L., INIESTA FOTON, S.L.U., INIESTA GLOBAL, S.L.U., INIESTA HELIOS, S.L.U. y ENERGIA SOLAR INIESTA, S.L.U. ejerciendo las competencias de la Junta General, ha aprobado en ambas sociedades, el día 29 de junio de 2021, la fusión de ALBAES GLOBAL, S.L. (sociedad absorbente) y de DANZARINNA EUROGROUP, S.L., INIESTA FOTON, S.L.U., INIESTA GLOBAL, S.L.U., INIESTA HELIOS, S.L.U. y ENERGIA SOLAR INIESTA, S.L.U. (sociedades absorbidas), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades el 29 de junio de 2021, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del art. 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.º esta absorción se realizará mediante la integración de los patrimonios de las absorbidas e implicará la extinción de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de expertos. Tampoco son necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 12 de noviembre de 2021.- El Administrador único, Diego Corderas Castells.

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