Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-7999

LATERAL PONZANO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JARAGUA TAPAS, S.L.U.
ZONA FUENCARRAL, S.L.U.
AMARRES DE VALENCIA, S.L.U.
LATERAL CASTELLANA, S.L.U.
LATERAL CASTELLANA 89, S.L.U.
LATERAL CANÁ, S.L.U.
LATERAL FLEMING, S.L.U.
LATERAL A CASA, S.L.U.
LATERAL VERGARA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 9611 a 9611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7999

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 23 de noviembre de 2021, el socio único de Lateral Ponzano, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de Jaragua Tapas, S.L.U., Zona Fuencarral, S.L.U., Amarres de Valencia, S.L.U., Lateral Castellana, S.L.U., Lateral Castellana 89, S.L.U., Lateral Caná, S.L.U., Lateral Fleming, S.L.U., Lateral a Casa, S.L.U. y Lateral Vergara, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), esto es, Grupo Restauración Lateral, S.L.U. (el "Socio Único"), ha aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), de suerte que las primeras se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de ésta última, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones; todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas (las "Sociedades Intervinientes") con fecha 30 de junio de 2021.

En la medida en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el Socio Único, la Fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 49 de la LME por remisión del 52.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a la Fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.- Tomás Palazón Blanco y Eduardo Pérez Arenas, Administradores Mancomunados de las Sociedades Intervinientes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid