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Documento BORME-C-2021-8049

FRESNO CAPITAL 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMIMATONA VOLTAICA, S.L.U.
FISEPE VOLTAICA, S.L.U.
FORATA ENERGY, S.L.U.
FOTOVOLTAICA LOS ALMENDROS 14, S.L.U.
FOTOVOLTAICA LOS ALMENDROS 15, S.L.U.
FOTOVOLTAICA LOS ALMENDROS 20, S.L.U.
INCISOL UNO, S.L.U.
INCISOL TRES, S.L.U.
INCISOL CUATRO, S.L.U.
INCISOL SIETE, S.L.U.
NATOMA SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9667 a 9667 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8049

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, el 24 de noviembre de 2021, el socio único de Fresno Capital 2000, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción de Emimatona Voltaica, S.L.U., Fisepe Voltaica, S.L.U., Forata Energy, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 14, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 15, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 20, S.L.U., Incisol Uno, S.L.U., Incisol Tres, S.L.U., Incisol Cuatro, S.L.U., Incisol Siete, S.L.U. y Natoma Solar, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas" e, individualmente, una "Sociedad Absorbida"), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de todas las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente con fecha 23 de noviembre. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de informe de administradores sobre aquél. A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.- Los administradores mancomunados de Fresno Capital 2000, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Emimatona Voltaica, S.L.U., Fisepe Voltaica, S.L.U., Forata Energy, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 14, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 15, S.L.U., Fotovoltaica los Almendros 20, S.L.U., Incisol Uno, S.L.U., Incisol Tres, S.L.U., Incisol Cuatro, S.L.U., Incisol Siete, S.L.U. y Natoma Solar, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Íñigo Bilbao Líbano, Pablo Goizueta Hernández y Constantino Sotelo Vázquez.

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