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Documento BORME-C-2021-8059

SOFTWARIZA3, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFORSYS DESPACHOS PROFESIONALES,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SOLUCIONES ADIT3, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SOLUCIONES DE GESTIÓN DE SOFTWARE,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9679 a 9680 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8059

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 17 de noviembre de 2021, el socio único de Inforsys Despachos Profesionales, S.L.U. (Sociedad Absorbida), el socio único de Soluciones Adit3, S.L.U (Sociedad Absorbida), el socio único de Soluciones de Gestión de Software, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Softwariza3, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Softwariza3, S.L.U., de sus sociedades íntegramente participadas Inforsys Despachos Profesionales, S.L.U., Soluciones Adit3, S.L.U, y Soluciones de Gestión de Software, S.L.U. (las Sociedades absorbidas), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 16 de noviembre de 2021 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas sociedades intervinientes en la fusión con fecha 16 de noviembre de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Elche (Alicante), 18 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Softwariza3, S.L.U., Eloy Montaña Castellano, El Administrador único de Inforsys Despachos Profesionales, S.L.U., Pedro Sánchez Alarcón, el Administrador único de Soluciones Adit3, S.L.U., María Teresa Parreño Simarro, y el Administrador único de Soluciones de Gestión de Software, S.L.U., Teresa María Segura Camacho.

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