Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-8156

CISTEC TECHNOLOGY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9785 a 9785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8156

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general de CISTEC TECHNOLOGY, Sociedad Limitada, celebrada de forma universal en el domicilio social el 26 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, aprobó, por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la fusión entre CISTEC TECHNOLOGY, Sociedad Limitada, y su filial íntegramente participada, CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Sociedad Limitada Unipersonal, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a CISTEC TECHNOLOGY, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la primera, sin que se produzca ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión impropia, donde la Sociedad Absorbida se encuentra participada al 100% por la Sociedad absorbente siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades, con fecha 26 de noviembre de 2021, que fue aprobado por la Junta General de la Sociedad Absorbente tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 31 de octubre de 2021.

En la medida en que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME y en consecuencia se deja constancia de que no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el Socio único de la Sociedad Absorbida.

Dado que la fusión se aprueba en Junta General y Universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Ansóain, 26 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Cistec Technology, Sociedad Limitada y el Administrador único de Consultoría Internacional de Sistemas de Información, Sociedad Limitada Unipersonal, Jorge García-Egocheaga Cadaval y José Antonio Gurucelain García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid