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Documento BORME-C-2021-8197

GOBERTIA ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DILITRUST IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9829 a 9829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8197

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el Socio único de GOBERTIA ESPAÑA, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y el Socio único de DILITRUST IBÉRICA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), aprobaron el día 29 de noviembre de 2021, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, siendo por tanto de aplicación lo previsto en el artículo 42 LME.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 22 de noviembre de 2021. Asimismo se aprobó como balance de fusión de las sociedades intervinientes el cerrado a fecha 31 de octubre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.7.º LME y en el Plan General de Contabilidad, se hace constar que la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables será desde el 1 de enero de 2021.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del art. 49 LME, que implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión. La presente fusión se acogerá al régimen tributario establecido en el Título VII, capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, corresponde a los acreedores y obligacionistas de las sociedades fusionadas en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.- Dilitrust Iberoamerica, S.L., representada por Yves Garagnon, en tanto que Administradora única de Gobertia España, S.L. y Dilitrust SAS, representada por Yves Garagnon, en tanto que Administradora única de Dilitrust Ibérica, S.L.U.

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