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Documento BORME-C-2021-8212

MASAVEU CAPITAL, S.L.U

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9847 a 9848 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-8212

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público (i) que con fecha 28 de septiembre de 2021, el socio único de la mercantil Masaveu Capital, S.L.U. (la "Sociedad") ha redactado y suscrito un proyecto de traslado internacional del domicilio social de la Sociedad, que ha sido depositado con fecha 22 de octubre de 2021 en el Registro Mercantil de Asturias, y cuyo depósito quedó anunciado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 28 de octubre de 2021; y (ii) que el administrador único de la Sociedad ha redactado y suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2021, el informe sobre el proyecto de traslado internacional del domicilio social al que se refiere el artículo 96 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que el socio único de la Sociedad adoptó, el 2 de noviembre de 2021, entre otras, las siguientes decisiones que serán ratificadas por el propio socio único tras la publicación del presente anuncio:

(i) Constitución de sucursal de la Sociedad en España, con domicilio en calle San Francisco 21, 1º (Código postal 33003).

(ii) Aprobación del traslado internacional del domicilio de la Sociedad, desde el actual, sito en calle San Francisco número 21, 1ª planta, código postal 33003 de Oviedo, Principado de Asturias (España), a Avenida da Liberdade 1 129, 7º D, código postal 1250-140, Parroquia de Santo António, Municipio de Lisboa (República Portuguesa), manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. A los efectos oportunos se hace constar que, al no tener la Sociedad trabajadores o empleados, el traslado internacional del domicilio social no tendrá impacto algún sobre el empleo.

(iii) Aprobación de los nuevos estatutos sociales adaptados a derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social, los cuales se incluyeron en el proyecto de traslado internacional del domicilio social al que se ha hecho mención anteriormente.

Asimismo, se hace público que, según consta en el proyecto de traslado internacional del domicilio social, las decisiones del socio único sobre la constitución de la sucursal y el traslado internacional de domicilio de la Sociedad se adoptan con carácter simultaneo, condicionándose mutuamente ambas decisiones.

No contando la Sociedad con trabajadores y teniendo en cuenta que la totalidad del capital social de la Sociedad es titularidad de un socio único, se hace constar lo siguiente:

(a) El derecho a examinar, en el domicilio social, el proyecto de traslado internacional del domicilio social y el informe del administrador único, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

(b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del depósito del proyecto de traslado internacional del domicilio social en el Registro Mercantil de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en concordancia con lo dispuesto el artículo 100 de dicha norma y hasta que se garanticen sus créditos. Podrían ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado del domicilio social. En todo caso, habida cuenta de que la Sociedad no contaba con ningún acreedor en la fecha de adopción de las decisiones por parte del socio único, no procederá la apertura del citado plazo de oposición.

(c) Dado el carácter unipersonal de la Sociedad, no se ha previsto la posibilidad de que se ejerza el derecho de separación que correspondería, conforme al artículo 99 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a aquellos socios que votasen en contra del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.- El administrador único de Masaveu Capital, S.L.U, Don Luís Masaveu Herrero,.

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