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Documento BORME-C-2021-8331

CONTROL Y CONSERVACION DE EDIFICIOS S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLIMSER S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 9980 a 9980 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8331

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que por decisiones del socio único de CONTROL Y CONSERVACION DE EDIFICIOS S.L.U. de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó la fusión por absorción entre CONTROL Y CONSERVACION DE EDIFICIOS S.L.U., como sociedad absorbente, y COLIMSER, S.L.U., como sociedad absorbida, con extinción de la sociedad absorbida que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y decidió, igualmente, que las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes. No es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida (COLIMSER, S.L.U.), en virtud del artículo 49.1. apartado 4º y del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por el socio único de la sociedad absorbente.

Al ser sociedades limitadas las dos sociedades participantes en este proceso de fusión y haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de la sociedad absorbente (CONTROL Y CONSERVACION DE EDIFICIOS S.L.), en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios de la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se advierte expresamente a los acreedores de las dos sociedades participantes en este proceso de fusión, de su derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.

Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las dos sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.- Pedro Bardají Jiménez e Iván López Ríos, Administradores solidarios de Control y Conservacion de Edificios S.L. (sociedad absorbente) y de Colimser, S.L. (sociedad absorbida).

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