Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-8471

MOIRI CLM, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
MOIRI LA MANCHA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 10137 a 10138 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Moiri Clm, sociedad limitada unipersonal" (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 2 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Moiri Clm, sociedad limitada unipersonal", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por tres unidades de negocio autónomas dedicadas al comercio óptico, ubicadas en los centros de trabajo de la calle Socuéllamos nº 2 de Tomelloso (Ciudad Real), en el local comercial nº 2 de la Plaza Mayor nº 1 de Ciudad Real y de la calle Emilio Castelar nº 13 bajo de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Moiri La Mancha, sociedad limitada unipersonal", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Moiri Clm, sociedad limitada unipersonal", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Moiri La Mancha, sociedad limitada unipersonal"

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Talavera de la Reina, 3 de diciembre de 2021.- El Administrador único, Grupo Moiri sociedad limitada, por delegación (representado por), D. Miguel Angel Galán Montealegre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid