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Documento BORME-C-2021-8495

CASTAÑO SOLAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BONSAI SOLAR, S.L.
CIPRÉS SOLAR, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10166 a 10166 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8495

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 10 de diciembre de 2021, las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de Castaño Solar, S.L. ("Sociedad Absorbente"), de Bonsai Solar, S.L., y de Ciprés Solar, S.L. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas" e, individualmente, una "Sociedad Absorbida"), celebradas con carácter universal aprobaron el proyecto común de fusión redactado y firmado por el administrador único de cada una de las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente con fecha 10 de diciembre de 2021. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen normal de la fusión prevista en el artículo 31 LME, en la medida en que la operación aquí proyectada es una fusión no simplificada donde la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas no están íntegramente participadas entre ellas ni participadas de forma directa por un mismo socio..

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, los acuerdos de fusión se han adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de cada una de la Sociedad Absorbente o las Sociedades Absorbidas o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de cada una de las sociedades reunidos en Junta Universal tanto en la Sociedad Absorbente como en cada una de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.- Como persona física representante de Carolus Admin, S.L., Administrador Único de Castaño Solar, S.L. (Sociedad Absorbente), Bonsai Solar, S.L., y Ciprés Solar, S.L. (Sociedades Absorbidas), Antonio-Arturo Sieira Mucientes.

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