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Documento BORME-C-2021-8513

SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10184 a 10184 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-8513

TEXTO

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado 15 de diciembre de 2021, adoptó por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 580.706,21 Euros, es decir, desde los 986.964,05 Euros anteriores a 406.257,84 Euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las 164.217 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de 6,0101211 Euros por acción a 2,4739085 Euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad que quedaron pendientes tras la aplicación de reservas, destinándose el importe de la reducción de capital a compensar totalmente la partida "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores" por un importe de 580.706,21 Euros, que queda reducida a 0 Euros.

Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a 0 Euros.

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 30 de junio de 2021 aprobado por la citada Junta General, y sometido a la verificación por el Auditor de Cuentas designado al efecto, la firma EUDITA CYE AUDITORES S.A., según el informe de auditoría. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Doña Patricia Dominique Marie Edeline.

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