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Documento BORME-C-2021-8515

FOMENTO DE TRANSPORTES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10186 a 10186 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-8515

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de Fomento de Transportes S, A. (la sociedad) celebrada en el domicilio social de la compañía, Calle San Nicolás, 11, 24009 Villacedré, Polígono Industrial El Jano (León) a las dieciocho horas del día 8 de septiembre de 2021 acordó por mayoría, entre otros, la ampliación de su objeto social que pasó a tener el siguiente tenor literal:

Artículo 2º: OBJETO: La sociedad tiene por objeto:

Transporte de cualquier clase de mercancías en toda clase de vehículos propios o ajenos. Agencias de transportes.

Compraventa de toda clase de vehículos y repuestos para las mismas. Talleres de reparación de toda clase de vehículos.

Servicios de lavadero, mantenimiento y limpieza de vehículos y cisternas. CNAE Actividad principal: 4941 Transporte de mercancías por carretera.

Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas, con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

Por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que los accionistas de la Sociedad que en la Junta General referida anteriormente no votaron a favor del acuerdo de ampliación de Capital Social tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley y siempre que sea ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En Villacedré, 20 de diciembre de 2021.- El administrador único, Don Miguel Viñayo Díez.

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