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Documento BORME-C-2021-8558

EMARAYAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN Y SERVICIOS EMARAYAS HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 10238 a 10238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8558

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles Emarayas, S.L. (NIF B-79.204.376), y Gestión y Servicios Emarayas Holding, S.L. (NIF:B-95.553.244), con fecha 31 de octubre de 2021, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Gestión y Servicios Emarayas Holding, S.L., como Sociedad absorbida, por Emarayas, S.L., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Por tratarse de una fusión inversa, en la que la sociedad absorbente se encuentra íntegra y directamente participada por la absorbida, es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no siendo necesario relación de canje, ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital en la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Se hace constar el derecho de todos los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Bilbao, 15 de noviembre de 2021.- El Administrador solidario de "Emarayas, S.L." y "Gestión y Servicios Emarayas Holding, S.L.", Eneko Martínez Rodríguez.

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