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Documento BORME-C-2021-8591

SERVICIOS REIMER, S.A.(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FONBRA, S.A.(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GS-GESPART, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 10276 a 10276 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8591

TEXTO

ACUERDO DE ESCISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de SERVICIOS REIMER, S.A., FONBRA, S.A. Y GS-GESPART, S.L., celebradas en Sant Andreu de la Barca (Barcelona) y Torrejón de Ardoz (Madrid) respectivamente el día 1 de Diciembre de 2021, aprobaron por unanimidad y en Junta Universal la escisión total de SERVICIOS REIMER, S.A. transmitiendo en bloque por sucesión universal su patrimonio, dividiéndolo en dos Ramas de Actividad, siendo beneficiarias las sociedades FONBRA, S.A., beneficiaria de la Rama de Actividad Industrial y GS-GESPART, S.L. beneficiaria de la Rama de Actividad de Arrendamientos; por pertenecer las tres sociedades al mismo Grupo, la escisión se efectúa sin ampliación de capital ni canje de valores de las sociedades beneficiarias, conforme a lo establecido en los artículos 49.1 y 52.1 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles y disolución sin liquidación de la escindida.

Dicha escisión se acordó en los términos del Proyecto redactado y suscrito por los Administradores con fecha 28 de Octubre de 2021 y en base a los Balances de fecha 31 de Julio de 2021, que fueron aprobados como Balances de escisión por Servicios Reimer, S.A., Fonbra, S.A. y GS-Gespart, S.L. respectivamente, habiendo dado además cada una de las Sociedades, debido cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios

y acreedores de las tres Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, Así como los Balances de escisión aprobados.

Asimismo, los acreedores de cada una de las Sociedades podrán oponerse a la escisión en los términos señalados en el Artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Sant Andreu de la Barca y Torrejón de Ardoz, 21 de diciembre de 2021.- El Administrador único, Mercedes Vallés Pérez.

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