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Documento BORME-C-2022-103

JUMO SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAMPO SAGRADO ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 122 a 122 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-103

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

El 30 de diciembre de 2021, Adrem, Sociedad Limitada, socia única de Jumo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), y de Campo Sagrado Actividades Medioambientales, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios, ha decidido aprobar la fusión por absorción de Jumo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), con Campo Sagrado Actividades Medioambientales, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida). La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de las Sociedades intervinientes con fecha 30 de noviembre de 2021.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 Ley de Modificaciones Estructurales, y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la misma. Por ministerio del artículo 42 del indicado texto legal, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital social. Habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Órdenes (La Coruña), 7 de enero de 2022.- Administrador Único, Álvaro Concheiro Varela.

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