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Documento BORME-C-2022-1048

VAL TERBI, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1294 a 1294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-1048

TEXTO

El Administrador Único convoca Junta General Extraordinaria de socios a celebrar el día 04 de junio de 2022, a las 12 horas, en el domicilio social y bajo el siguiente,

Orden del día

Primero.- Aprobación del proyecto de traslado internacional de domicilio social de la Sociedad, el cual ha sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 14 de marzo de 2022.

Segundo.- Aprobación del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad de España a Panamá, en los términos previstos en el proyecto de traslado internacional de domicilio social.

Tercero.- Aprobación de los nuevos Estatutos Sociales adaptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Lectura y aprobación del acta de la reunión.

Conforme al artículo 98 de la Ley 3/2009, de 03 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace constar que: I. La Sociedad tiene su domicilio actual en Plaza Mercat Vell, 3, bajo, CP 46460 de Silla (Valencia – España), y se somete a votación de la Junta General Extraordinaria de Socios el traslado internacional de su domicilio a Calle Aquilino de la Guardia, s/n, Edificio Ocean Business Plaza, Oficina 1206, Ciudad de Panamá (Panamá); II. Los socios y acreedores sociales tienen el derecho de examinar en el domicilio social actual, así como a obtener gratuitamente si así lo solicitaran, copia del Proyecto de traslado internacional del domicilio social y del informe del Administrador; III. Los acreedores sociales cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto, y no estuvieran vencidos en ese momento, tendrán el derecho de oponerse al traslado internacional del domicilio social, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, conforme al artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social. Teniendo en cuenta que la totalidad del capital social de la Sociedad es titularidad de un socio único, no se ha previsto la posibilidad de que se ejerza el derecho de separación que correspondería, conforme al artículo 99 LME; a aquellos socios que votasen en contra del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad. Además, al no tener la Sociedad trabajadores ni empleados, el traslado internacional del domicilio social no tendrá impacto alguno sobre el empleo.

En Valencia, 17 de marzo de 2022.- El Administrador Único, D. David Sánchez Navarro.

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