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Documento BORME-C-2022-1055

STUDENT RENTAL MALAGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SRM INVERSIONES, S.L.
SRM ALOJAMIENTOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1301 a 1301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1055

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de la sociedad " STUDENT RENTAL MALAGA S.L" (en adelante, la "Sociedad Escindida") celebrada con carácter universal el día 14 de marzo de 2022 se aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, y la división de su patrimonio en dos partes que se traspasan en bloque a favor de las dos sociedades de nueva creación beneficiarias de la escisión " SRM INVERSIONES S.L." y " SRM ALOJAMIENTOS S.L"; (En adelante, conjuntamente las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad, adquiriendo por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión total proporcional se aprobó por unanimidad por los socios de la sociedad escindida, conforme al Proyecto de Escisión de 14 de marzo de 2022 suscrito por los Administradores Solidarios de la sociedad escindida, aprobándose por la Junta de Socios como balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2021, por lo que según prevé el articulo 42 LME no es necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión total.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Málaga, 14 de marzo de 2022.- El Administrador Solidario, Don Alberto Benito García.

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