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Documento BORME-C-2022-1272

FESTIVAL VILAGE SALOU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RUMBO TAGOMAGO, SOCIEDAD LIMITADA
RUSTIC TARRACO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 1647 a 1647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1272

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de la mercantil FESTIVAL VILAGE SALOU SL (la sociedad absorbente) con NIF B55745319, celebrada el 15 de marzo de 2022 (la "Sociedad Absorbente"), así como las Juntas Generales de socios de las mercantiles RUMBO TAGOMAGO SL con NIF B63498331 y RUSTIC TARRACO SL. con NIF B55513089 (las "Sociedades Absorbidas"), constituidos en Junta General en fecha 15 de marzo de 2022, han aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionados de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Salou, 29 de marzo de 2022.- Administrador Único, Jose Maria Perera Porqueras.

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