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Documento BORME-C-2022-138

EVOCAS CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EVOCAS INNOVATION WORKS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 169 a 170 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-138

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles( en adelante, LME), se hace público que, ambas sociedades, escindida y beneficiaria, en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y universales de socios celebradas por ambas sociedades, el día 5 de enero de 2022, han aprobado en sus respectivas juntas generales citadas, por unanimidad, la escisión parcial financiera de la Sociedad EVOCAS CONSULTING, S.L. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad, de nueva creación EVOCAS INNOVATION WORKS, S.L. (Sociedad beneficiaria), escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador Único de ambas sociedades con fecha 5 de enero de 2022 y de acuerdo con los balances de escisión, cerrados a 31 de diciembre de 2021 y aprobados.

La escisión implica la reorganización de las diversas actividades que realiza la sociedad escindida, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal de la parte del patrimonio que constituye la rama de la actividad de asistencia, gestión, administración y asesoramiento a empresas de la Sociedad parcialmente escindida, a favor de la Sociedad beneficiaria, y ello mediante la atribución de participaciones en la Sociedad beneficiaria al único socio de la Sociedad parcialmente escindida, de manera proporcional, de conformidad con el proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador Único de ambas sociedades con fecha 5 de enero de 2022.

Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad parcialmente escindida EVOCAS CONSULTING, S.L., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y la Sociedad beneficiaria EVOCAS INNOVATION WORKS, S.L., aumentará su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando igualmente el artículo 6º de sus Estatutos Sociales, relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios informe de expertos independientes, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho a voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Madrid, 5 de enero de 2022.- Administrador Único de la Sociedad Parcialmente Escindida Evocas Consulting, S.L. y de la Sociedad Beneficiaria Evocas Innovation Works, S.L, Don Jesús Daniel Castañón López.

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