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Documento BORME-C-2022-1395

XCALIBUR GEOPHYSICS SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ARGONGRA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 1790 a 1790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1395

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("L.M.E."),se hace público que el Socio Único de la sociedad "XCALIBUR GEOPHYSICS SPAIN, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Segregada") y el Socio Único de la sociedad ARGONGRA, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") con fecha 30 de marzo de 2022 acordaron la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos y pasivos, incluido el personal, vinculados a la rama de actividad dedicada al "desarrollo de proyectos de exploración de recursos naturales (minerales, petróleo, gas y agua), así como la realización de estudios, informes, dictámenes, proyectos y evaluación de consultas relacionados con la utilización de métodos de percepción remota y utilización de sistemas de informática" que se venía desarrollando en la Sociedad Segregada de forma autónoma, a "ARGONGRA, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria, ya existente), recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales en las que se ampliará el capital social de la Sociedad Beneficiaria, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación. Todo ello en los términos del Proyecto común de segregación formulado en fecha 30 de marzo de 2022 por los órganos de administración de ambas sociedades, con base en los balances de segregación de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril ("L.M.E.").

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por los Socios Únicos de ambas sociedades, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, no siendo necesario tampoco informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación ni informe de expertos independientes.

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 L.M.E. se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de las mismas, documentos que, junto con los previstos en el artículo 39.1 L.M.E. por remisión del artículo 73.1 L.M.E. están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 L.M.E.

Madrid, 5 de abril de 2022.- Administrador Único, Andrés Blanco Grasa.

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