Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-1437

SCAN OPTIC, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERMI CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 1855 a 1855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1437

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se anuncia que la Junta General de Socios de "Scan Optic, S.L.", y el socio único de "Fermi Consulting, S.L.", aprobaron el 14 de marzo de 2022 la fusión por absorción por parte de "Scan Optic, S.L.", como sociedad absorbente, de "Fermi Consulting, S.L.", como sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 14 marzo de 2022, que fue y han sido aprobados igualmente los Balances de Fusión de las citadas sociedades, de "Scan Optic, S.L." (sociedad absorbente) y de "Fermi Consulting, S.L." (sociedad absorbida) que no ha sido objeto de verificación por Auditor de Cuentas, al no estar obligada legalmente.

Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente, ni canje de acciones, ni informe de administradores, ni de expertos independientes. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social, a título de sucesión universal, a la citada sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla. No se otorgarán ningún tipo de opciones, derechos especiales o ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en al artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 30 de marzo de 2022.- El Administrador único de "Scan Optic, S.L." y de "Fermi Consulting, S.L.", D. Manuel Fernández Ongil.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid