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Documento BORME-C-2022-1599

Q-ENERGY DELIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LASESA SOLAR III 9, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 14, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 28, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 29, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 30, S.L.U.;
RINCÓN SOLAR SINIESTRAS, S.L.U.;
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN, S.L.U.;
SONSECA SOLAR LA MANILLA, S.L.U.
SONSECA SOLAR EL VISO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2040 a 2040 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1599

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general universal y extraordinaria de socios de la sociedad Q-ENERGY DELIA, S.L., (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 5 de abril de 2022 su fusión, mediante la absorción de las sociedades Lasesa Solar III 9, S.L.U.; Lasesa Solar III 14, S.L.U.; Lasesa Solar III 28, S.L.U.; Lasesa Solar III 29, S.L.U.; Lasesa Solar III 30, S.L.U.; Rincón Solar Siniestras, S.L.U.; Planificación, Gestión y Ejecución, S.L.U.; Sonseca Solar la Manilla, S.L.U. y Sonseca Solar el Viso, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de la junta general universal y extraordinaria de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de abril de 2022.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente Q-Energy TYG IV, S.C.R., S.A. y Q-ENERGY CLAVE, S.L., debidamente representadas por sus representantes personas físicas, D. Óscar Pérez Marcos y D. Adrián Cabrejas Azagra.

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