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Documento BORME-C-2022-1679

FINDINER, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2145 a 2146 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-1679

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta de Accionistas de "Findiner, SICAV, S.A.", en reunión celebrada en Madrid, Calle Castelló, 74, el día 12 de abril de 2022, acordó por unanimidad de los asistentes y, adicionalmente, por mayoría de los afectados en votación separada, proceder a la reducción del capital social para la devolución del valor de las aportaciones prevista en el artículo 329 de la citada Ley.

En concreto se acordó reducir el capital social actualmente fijado en 2.896.703 euros, en la cantidad de 5 euros, de tal manera que el capital social pasa a quedar fijado en 2.896.698 euros dividido en 2.896.698 acciones, numeradas del 1 al 2.896.698 ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Dicha reducción de capital, se llevará a cabo mediante la amortización de 5 acciones, las número 2.896.699 a 2.896.703 ambas inclusive, titularidad de determinados accionistas minoritarios que no las vendieron en el Mercado Alternativo Bursatil antes de la reunión de la mencionada Junta de Accionistas.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 6º.- Capital social.- El capital social es de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho euros (2.896.698 €), representado por 2.896.698 acciones nominativas de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los números 1 a 2.896.698, ambos inclusive, todas las cuales son de una sola serie, de igual valor y confieren los mismos derechos.

Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas"

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la citada Junta de Accionistas se acordó modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo 2º de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:

Artículo 2º.- El objeto social es:

a) La inversión de capital en toda clase de empresas, así como la financiación de negocios industriales y mercantiles.

b) La adquisición, venta y tenencia de títulos valores de renta fija y/o variable de cualquier clase, estén o no aceptados a cotización en las Bolsas de Comercio oficialmente autorizadas, así como la compraventa, asunción, administración y adquisición derivativa de participaciones sociales por cuenta propia.

c) Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital de otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo cuando la participación lo permita, ejercer la dirección y el control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus Órganos de Administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de estas entidades.

Es de hacer constar que cuando el objeto consista en el ejercicio de una actividad profesional, esta será llevada a cabo por profesionales habilitados y colegiados al efecto y el objeto social consistirá, en esos casos, en la intermediación en la prestación de los servicios derivados de tal actividad, en la forma prevista en la Exposición de Motivos de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de sociedades profesionales, excluyendo en consecuencia la aplicación de dicha Ley.

Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún titulo profesional, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación.

Las operaciones que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto similar o mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por Ley tienen una regulación especial.

Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

Madrid, 12 de abril de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Juan Miguel Cabezudo Copa.

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