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Documento BORME-C-2022-1792

RIGARFISH, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) PESCADOS RIVAS E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2270 a 2270 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1792

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, el día 1 de abril de 2022, en la junta general extraordinaria y universal de la sociedad Rigarfish, S.L., se acordó, por unanimidad, la fusión mediante absorción de la sociedad Pescados Rivas e Hijos, S.L. (Sociedad Absorbida), por parte de la sociedad Rigarfish, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y se adopta unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, por ser la Sociedad Absorbente titular directamente de todas las participaciones de la Sociedad Absorbida. El balance de fusión es el cerrado en fecha 31 de diciembre de 2021. Los estatutos de la Sociedad Absorbente se modificarán a efectos de adecuarlos con motivo de la fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a obtener, de forma gratuita, copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes de oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Roquetas de Mar, 22 de abril de 2022.- Administrador solidario de Rigarfish S.L, Miguel Rivas Magán.

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