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Documento BORME-C-2022-1897

FINANZAS DEL BÓSFORO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BERTMUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2394 a 2394 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1897

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de FINANZAS DEL BOSFORO S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad Absorbente) ejercitando las competencias de la Junta General, el día 31 de marzo de 2022 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil BERTMUR S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (como Sociedad Absorbida)

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 31 de marzo de 2022. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera.

Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art.31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por la juntas general de la Sociedad Absorbida.

Fueron aprobados como Balances de fusión por el socio único de ambas entidades participantes en la fusión el cerrado al día 31 de diciembre de 2021.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 20 de abril de 2022.- La Administradora Única, María-Magdalena Palomo Rodríguez.

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