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Documento BORME-C-2022-1901

TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2398 a 2398 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1901

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.U. ("Sociedad Absorbente" o "TAD") y el socio único de la sociedad COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L.U. ("Sociedad Absorbida" o "CIT"), en ambos casos, en ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado la fusión por absorción de CIT por TAD, habiendo adoptado los correspondientes acuerdos el día 26 de abril de 2022, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito el 18 de abril de 2022 por los administradores de ambas sociedades (la "Fusión"). La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones y la disolución de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Dado que CIT es una sociedad íntegramente participada por TAD, la Fusión se encuentra sometida al régimen establecido en el artículo 49 de la LME, previsto para las sociedades íntegramente participadas, por lo que le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el precepto anteriormente citado. A los efectos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, cada uno de los acuerdos de fusión se ha adoptado de forma unánime, sin necesidar de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en todo caso, los derechos de información expresamente recogidos en los artículos 39 y 42 de la LME.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de TAD y CIT de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de TAD y CIT de oponerse a la fusión, todo ello en el plazo y en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Tres Cantos (Madrid), 28 de abril de 2022.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. y Administradora Única de Compañía Independiente de Televisión, S.L.U, D. Nicolás Oriol Enciso y Dª Cristina Burzaco Samper.

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