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Documento BORME-C-2022-193

DRIVETHECITY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 231 a 232 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-193

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de "Drivethecity, S.L." (en adelante, la "Sociedad") celebrada el 20 de diciembre de 2021, se aprobó por la mayoría de los socios presentes, representativos del 90 por 100 de su capital social, los acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Se acordó aumentar el capital social en la cantidad máxima de 300.000.-€, mediante la creación de un máximo de 120.000 nuevas participaciones sociales de dos euros con cincuenta céntimos (2,50.-€) de valor nominal cada una de ellas con el mismo contenido de derechos y obligaciones que las anteriores y sin prima de emisión.

Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones creadas en proporción a la participación que venían ostentando con anterioridad a los acuerdos adoptados en dicha Junta General de Socios de la Sociedad. El importe nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias y desembolsado con la asunción, fijándose un plazo que será de un mes natural desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que los socios ejerciten su derecho de suscripción preferente (en adelante, el "Primer Plazo de Adjudicación").

Una vez cumplido este Primer Plazo de Adjudicación, en el caso de que restaran participaciones sociales por asumir ("Participaciones Sobrantes"), se abrirá un nuevo periodo de dos (2) días (el, "Segundo Plazo de Adjudicación") para que los socios que hubieren acudido al Primer Plazo de Adjudicación puedan asumir y desembolsar el resto de capital pendiente de asunción.

En el caso de que hubiera más de un socio interesado en asumir el resto de capital no asumido, se prorratearía en proporción al capital que cada socio posea en la sociedad.

Durante el plazo previsto para la realización de aportaciones, los socios pueden asumir aquellas participaciones sociales que deseen mediante comunicación dirigida al Órgano de Administración de la Sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las participaciones objeto de asunción que hayan deseado aportar en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en la sucursal del Banco Sabadell.

Una vez transcurrido el Segundo Plazo de Adjudicación, si continuasen existiendo Participaciones Sobrantes, el Órgano de Administración estará facultado, pero no obligado a ofrecer y adjudicar dichas Participaciones Sobrantes no asumidas a personas extrañas a la Sociedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 307.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Aquellas personas extrañas a la Sociedad ya sean físicas o jurídicas, dispondrán de un plazo máximo de quince (15) días a contar desde su ofrecimiento por el Órgano de Administración para desembolsar íntegramente aquel importe que deseen adquirir de las Participaciones Sobrantes.

Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo 4 de los Estatutos sociales de la Sociedad.

Barcelona, 28 de diciembre de 2021.- El Administrador Solidario, Don Sergio Lebron Gutiérrez.

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