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Documento BORME-C-2022-2454

UNICO MADRID, SLU (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTO MARAVILLAS XXV, SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3071 a 3071 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2454

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009(en lo sucesivo "LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Unico Madrid, SLU (Sociedad absorbente) y Proyecto Maravillas XXV, SLU (Sociedad absorbida), ha adoptado en ambas sociedades en fecha 14 de febrero de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Proyecto Maravaillas XXV, SLU por parte de Unico Madrid, SLU, con disolución sin liquidación de la absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha 31 de diciembre de 2021 y la fusión se realiza conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, a al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente ni relación de canje y iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su mismo socio en Junta general extraordinaria y universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente a los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME

Barcelona, 15 de febrero de 2022.- Don Pau Guardans i Cambó, en calidad de persona física representante de Único Hotels & Real Estate SLU, administrador único de las mercantiles Unico Madrid, SLU y Proyecto Maravillas XXV, SLU, .

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