Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-3051

SINGULAR PEOPLE EUROPE S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXEVI S.L.U
ACILIA SOFTWARE S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3778 a 3778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3051

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), se hace público que el socio único de SINGULAR PEOPLE EUROPE, S.L.U. (sociedad absorbente) en el ejercicio de sus competencias, con fecha 13 de mayo de 2022 ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, EXEVI S.L.U y de la sociedad íntegramente participada de forma directa por el socio común, ACILIA SOFTWARE S.L.U., en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito el 9 de mayo de 2.022.Las fusiones por absorción se realizarán mediante disolución sin liquidación de la Sociedades Absorbidas, con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, conforme a los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2021. Se fija el 1 de enero de 2022, como fecha de eficacia contable de la operación.

Las fusiones se realizan atendiendo a lo previsto en el artículo 49 y 52 de la LME, al tratarse, respectivamente, de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida (EXEVI, S.L.U.) y de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente y absorbida están participadas íntegramente por el mismo socio común (ACILIA SOFTWARE S.L.U.). En consecuencia, no resulta necesaria para estas fusiones (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión se adoptaron por decisión del socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de la sociedad absorbente, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de las mismas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Se reconoce, asimismo el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según establece el artículo 44 de la LME.

Madrid, 17 de mayo de 2022.- Administrador mancomunado de Exevi SLU, Manuel Monterrubio Monterrubio. Administrador mancomunado de Exevi SLU y Acilia Software SLU, Farid Fleifel Tapia. Administrador mancumunado de Acilia Software SLU, Marcos Labad Díaz. Administrador único de Singular People Europe SLU, José Luis Vallejo Pizarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid