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Documento BORME-C-2022-3390

FARMAPOLO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
CONSULTORA DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4171 a 4171 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3390

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades CONSULTORA DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, S.L. Y FARMAPOLO, S.L.U., celebradas con carácter universal el día 9 de mayo de 2022, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de FARMAPOLO, S.L.U., por parte de CONSULTORA DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, S.L., con transmisión integra del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, que incorporará, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha sociedad, subrogándose CONSULTORA DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, S.L. en todos los derechos y obligaciones de la mercantil absorbida que quedará disuelta y extinguida sin liquidación.

La fusión se ampara en el procedimiento abreviado del art. 42 de la Ley 3/2009 por haber sido acordada por los socios de forma unánime en las respectivas Juntas y contempla que el periodo de retroacción contable de las operaciones de fusión se sitúe en el 6 de mayo de 2022.

Por tratarse de absorción de entidad íntegramente participada, la restructuración no contempla emisión de capital en la entidad absorbente.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión.

Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio publicado, en los términos del artículo 44 de la citada ley.

Madrid, 19 de mayo de 2022.- Administrador Único, Leopoldo Arnaiz Eguren.

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